NORMAS QUE REGULAN LOS CONCURSOS DE PRONÓSTICOS DE LOTERÍA PRIMITIVA Y SUS MODALIDADES.

Información sobre las normas reguladoras del concurso de la Primitiva, asignación de Botes, funcionamiento y bases del sorteo de la .

Último sorteo Lotería Primitiva:

Jueves, 12 de diciembre de 2024. No hay acertantes de Categoría Especial.

La Primitiva Normas

Modificación de la estructura de Premios de la modalidad de lotería denominada comercialmente La Primitiva y de todas aquellas normas de esta modalidad que se ven afectadas por esta modificación.

Transcurridos más de tres decenios desde la implantación de el juego y tras la modificación realizada en el año 2012 se va a proceder a efectuar una modificación en la mecánica del juego sin perder la esencia del mismo. En la actualidad, el número del reintegro se genera de forma aleatoria.

Desde hace tiempo, por parte de la red de venta de Selae y del público se demanda la posibilidad de que el participante pueda elegir el número del reintegro que desea.

En consecuencia, SELAE teniendo en cuanta las circunstancias expresadas anteriormente acuerda:

Modificar las normas de la Primitiva incluyendo la posibilidad de elección del número del reintegro por parte del participante.

Para pronósticar se marcará con el signo "X" los números elegidos en cada una de las dos matrices, siendo de carácter opcional la marcación del número del reintegro.

Estas normas entrarán en vigor a partir del sorteo número 85/2018 que se celebrará el jueves, día 25 de octubre del año 2018.

La modalidad de Lotería denominada comercialmente "La Primitiva" celebró su primer sorteo el día 17 de octubre de 1985, siendo desde esa fecha hasta la actualidad el juego activo de mayor popularidad de los que gestiona SELAE. No obstante, en los últimos ejercicios ha ido perdiendo cuota de mercado debido a diferentes factores, siendo uno de ellos la implantación de otros juegos que ofrecen mayores premios. Para paliar esa minoración, parece conveniente modificar la estructura del juego, que no ha sufrido ningún cambio desde su implantación en 1985, de forma que se puedan generar botes de mayor cuantía que lo hagan más atractivo a los participantes en el mismo y que permita, a su vez, captar otros nuevos, todo ello con el fin de reactivar su popularidad y mayor venta.

Para conseguir dicho objetivo, no se modifica el porcentaje global del 55% del importe de venta para premios, y tampoco la forma de participación del público, sino que únicamente se producen cambios relativos a cada una de las categorías actuales y se constituye una Categoría Especial ( 6 aciertos + Reintegro) para los acertantes de seis números de la combinación ganadora más el Reintegro.

En consecuencia esta Presidencia, previa aprobación del Consejo de Administración de 25 de septiembre de 2012, ha resuelto acordar las modificaciones que se incluyen a continuación:

Primero.- Se modifican las siguientes normas de las que regulan los concursos de pronósticos de Lotería Primitiva:

- Norma Séptima (7ª.) Reintegro. Obtendrán el premio del reintegro en la cuantía del importe jugado en cada concurso, aquellos resguardos que hayan participado de acuerdo a las normas y en los que el número asignado específicamente en el resguardo validado coincida con el obtenido al azar en el sorteo celebrado al efecto. Además, el reintegro servirá para determinar los acertantes de la Categoría Especial según lo establecido en la norma 51ª.1.

Si, como consecuencia de la aplicación de los premios por reintegro, se produjeran diferencias por exceso o por defecto sobre el 10 por 100 destinado al abono de los mismos a que se refiere el apartado b) de la norma 5ª, LAE asumirá dichas diferencias mediante la creación de un fondo especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Real Decreto 419/1991.

- Norma Diecinueve (19ª.) Apuestas Múltiples. El número de premios que corresponde a cada conjunto de apuestas en el sistema de múltiples es el que figura en las siguientes tablas de apuestas Múltiples.

- Norma treinta y dos (32ª.) Concluido el sorteo dará comienzo el escrutinio de todas las apuestas validadas que participan en el concurso para asignar los premios que correspondan a cada una por coincidencia entre la combinación ganadora y los pronósticos que constan en las apuestas participantes. Solo se podrá percibir un premio por apuesta, excepto las apuestas que tengan acertadas la Categoría Especial, las cuales percibirán el importe correspondiente a las apuestas de primera categoría más el importe correspondiente a las de la categoría Especial.

- Norma cincuenta y una, punto uno (51ª.1.) La distribución de fondos del 45 por 100 de la recaudación que establece la norma 5ª, se realizará deduciendo del mismo el importe que resulte de multiplicar el número de apuestas acertadas de la quinta categoría por su premio fijo de 8€ (excepto en el caso que fuera de aplicación la norma 6ª.2) y el fondo restante se distribuirá del siguiente modo:

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Categoría Especial.- El 20% a distribuir a partes iguales entre los que en una sola apuesta acierten los seis primeros números extraidos, que constituyen la combinación Ganadora y además el número extraido para el reíntegro.

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Categoría Primera.- El 40% a distribuir a partes iguales entre los que en una sola apuesta acierten los seis primeros números extraidos, que conforman la combinación ganadora.

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Categoría Segunda.- El 6% a distribuir a partes iguales entre los que en una sola apuesta acierten cinco de los seis números de la combinación ganadora y además el número Complementario.

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Categoría Tercera.- El 13% a distribuir a partes iguales entre los que en una sola apuesta acierten cinco de los seis números de la combinación ganadora.

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Categoría Cuarta.- El 21% a distribuir a partes iguales entre los que en una sola apuesta acierten cuatro de los seis números de la combinación ganadora.

1. a) Si alguno de los concursos de la Lotería Primitiva, en el sorteo correspondiente, quedara sin acertantes con derecho a premio de la categoría Especial, el fondo destinado a éste pasará a incrementar el de la misma categoría del concurso inmediato siguiente. Es decir, si en el sorteo del jueves no hubiera acertantes de categoría especial, el fondo destinado pasará a incrementar el fondo destinado a premios de la categoría Especial del sorteo del sábado inmediato siguiente. De igual modo, si no hubiera acertantes de dicha categoría en el sorteo del sábado, el fondo destinado a la misma pasará a incrementar el fondo destinado a la misma categoría del sorteo del jueves inmediato siguiente.

1. b) Si alguno de los concursos de la Primitiva en el sorteo correspondiente, quedara sin acertantes con derecho a premio de Primera categoría, el fondo destinado a éste pasará a incrementar el fondo destinado a premios de la Categoría Especial en el concurso de La Primitiva inmediato siguiente.

1. c) Si no hubiera acertantes de segunda o tercera categoría en los concursos de laPrimitiva en el sorteo correspondiente, el fondo a ellas destinado incrementará el de la tercera o cuarta categoría respectivamente. Si tampoco hubiera acertantes de 4ª categoría, el fondo acumulado de las tres, incrementará igualmente el de la categoría Especial del concurso inmediato siguiente, con los mismos condicionantes contemplados en los apartados 1.a y 1.b anteriores.

Segundo.- 1. Estas previsiones serán de aplicación a partir del día siguiente al de la celebración del sorteo nº 88 de fecha 3 de noviembre 2012.

Fuente: Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado

Nuevo procedimiento de botes de La Primitiva.

Procedimiento en la Loteria Primitiva para la asignación automática y continuada de los fondos de primera categoría, cuando en un sorteo no hubiera acertantes de la misma, al fondo de primera categoría del sorteo inmediatamente posterior, aprobado por la dirección general de Loterias y Apuestas del Estado con fecha 6 de octubre de 2010.

Transcurridos más de 9 años desde la última modificación respecto a la asignación de los fondos acumulados para sorteos posteriores en la modalidad de Loteria Primitiva y de acuerdo con la experiencia obtenida en ese tiempo, la entidad publica empresarial Loterías y Apuestas del Estado cree aconsajable establecer una nueva forma de asignación, a fin de que el público pueda optar, semanalmente, a un primer premio con la acumulación de forma automática y continuada que, en su caso, pudiere existir respecto del montante de primera categoría no repartido en el sorteo anterior.

Esta modificación tiene por fundamento lo dispuesto por la Disposición Adicional Trigésima cuarta de la ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en su punto 3 según el cual los juegos y apuestas que gestiona la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado se comercializarán, en las condiciones que la misma establezca con sujeción a las normas de derecho privado, pudiendo establecerse, mediante resolución o contrato, cualquier aspecto de carácter material o formal, técnico o procedimental, relativo a la organización, explotación, diseño, soporte, tecnología y comercialización de los juegos.

En consecuencia, esta Dirección General, ha resuelto aprobar lo siguiente:

PRIMERO.- 1.Si alguno de los concursos de Lotería Primitiva, en el sorteo correspondiente, quedara sin acertantes con derecho a premio de primera categoría, el fondo destinado a éste pasará a incrementar el de la misma categoría del concurso inmediato siguiente de La Primitiva. Es decir, si en el sorteo del jueves no hubiera acertantes de primera categoría, el fondo destinado a ésta pasará a incrementar el fondo destinado a premios de la primera categoria del sorteo del sábado inmediato siguiente. Del mismo modo, si no hubiera acertantes de primera categoría pasará a incrementar el fondo destinado a premios de la primera categoría del sorteo del jueves inmediato siguiente.

2. Si no hubiera acertantes de la segunda o tercera categoría en los concursos de la Lotería Primitiva, en el sorteo correspondiente, el fondo a ellas destinado incrementará el de la tercera o cuarta categoría respectivamente. Si tampoco hubiera acertantes de cuarta categoría, el fondo acumulado de las tres, incrementará igualmente el de la categoría primera del concurso inmediato siguiente, con los mismos condicionantes contemplados en el apartado 1 anterior.

SEGUNDO.- Estas previsiones serán de aplicación a partir del día siguiente al de la celabración del sorteo del sábado 16 de octubre de 2010.

TERCERO.- El importe de los fondos que pudieran quedar pendientes por no haber acertantes de primera categoría hasta el sorteo del sábado día 16 de octubre de 2010, inclusive, pasará a incrementar el fondo de la primera categoría del sorteo del jueves día 21 de octubre de 2010, aplicándose a partir de este sorteo lo indicado en el apartado 1 del punto primero.

Fuente: O.N.L.A.E.

NORMAS QUE REGULAN LOS CONCURSOS DE PRONÓSTICOS DE LOTERÍA PRIMITIVA Y SUS MODALIDADES.

Normativa por la que se regulan los sorteos de la Primitiva y sus modalidades

Estas Normas han sido publicadas en el Boletín Oficial del Estado núm 181, de fecha 30 de julio de 2002, Boletín Oficial del Estado. núm 254, de fecha 23-10-01, Boletín Oficial del Estado núm. 100, de fecha 26-04-01 y Boletín Oficial del Estado núm. 252, de fecha 20-10-00.l

RESOLUCIÓN DE 23 DE JULIO DE 2002, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las normas que rigen los concursos de pronósticos de Lotería Primitiva y sus modalidades.

Regularmente se publican mediante Resolución de esta Dirección General las normas que regulan los concursos de pronósticos de Lotería Primitiva y sus modalidades, que son modificadas cuando así resulta necesario. Las vigentes normas reguladoras fueron aprobadas por Resoluciones de 16 de octubre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 20), de 23 de abril de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 26) y de 17 de octubre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 23) de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

Esta última Resolución establecía los importes de la unidad de apuesta en todas las variedades de Lotería Primitiva, a partir del 1 de enero de 2002, como consecuencia de la entrada en vigor del euro.

Transcurrido ya un período razonable desde la plena implantación de la moneda única europea, la dinámica comercial deseable en toda la red de ventas de Loterías y Apuestas del Estado, aconseja modificar los precios unitarios de apuestas, el importe de los reintegros y el premio fijo para la 5.a categoría, 3 aciertos, de las variedades Lotería Primitiva y Bonoloto, de forma que se agilicen y simplifiquen los millones de transacciones que semanalmente se realizan.

En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8, apartado 2, letra p), del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Loterías y Apuestas del Estado, aprobado por Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero de 2000), ha resuelto aprobar lo siguiente:

Primero.—Los concursos de pronósticos de Lotería Primitiva y sus modalidades se regirán por las normas establecidas para dicho tipo de eventos, aprobadas por Resolución de esta Dirección General de 16 de octubre de 2000, 23 de abril de 2001 y 17 de octubre de 2001, que quedan prorrogadas, con las modificaciones que se introducen en el apartado siguiente.

Segundo.—Se modifican las normas 50.a, 51.a, 55.a, 60.a y 61.a, de las que rigen los concursos de Lotería Primitiva y sus modalidades, que quedan redactadas como sigue:

1. Norma 50.a, donde dice: «El precio de cada apuesta queda fijado en 0,90 euros», debe decir: «El precio de cada apuesta queda fijado en 1 euro».

2. Norma 51.a, en el párrafo donde dice: «por su premio fijo de 7,20 euros», debe decir: «por su premio fijo de 8 euros».

3. Norma 55.a, donde dice: «El precio por apuesta y sorteo es de 0,45 euros por lo que deberá abonarse un mínimo de 0,90, 1,35 ó 1,80 euros por cada apuesta, según se participe en dos, tres o cuatro concursos. El mínimo de apuestas a jugar cuando se participe en un solo sorteo es de dos y deberán abonarse 0,90 euros», debe decir: «El precio por apuesta y sorteo es de 0,50 euros por lo que deberá abonarse un mínimo de 1, 1,50 ó 2 euros por cada apuesta, según se participe en dos, tres o cuatro concursos. El mínimo de apuestas a jugar cuando se participe en un solo sorteo es de dos y deberá abonarse 1 euro».

4. Norma 60.a, donde dice: «obtendrán un premio fijo de 3,60 euros», debe decir: «obtendrán un premio fijo de 4 euros».

5. Norma 61.a, donde dice: «por su premio fijo de 3,60 euros», debe decir: «por su premio fijo de 4 euros».

Tercero.—Estas normas serán de aplicación a todos los concursos que se celebren a partir del día 2 de septiembre de 2002.

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